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¿Quién paga el mantenimiento o las averías en los pisos para compartir?

Como punto de partida retomaremos la ley de arrendamiento urbano LAU, en su artículo 21, que trata de delimitar quién paga qué en una vivienda alquilada, dado que en la vida real se torna un poco complicado fallar a favor de una de las partes; el numeral 3 indica que el o los inquilinos deben poner en conocimiento al casero sobre cualquier necesidad de mantenimiento locativo o reparación que necesite la vivienda en pro de favorecer su conservación. Seguido, cabe aclarar que es obligación del casero mantener la vivienda en buenas condiciones, es decir, habitable y del mismo modo el inquilino deberá soportar las obras que se deban llevar a cabo dentro del alojamiento en caso de que estas no den espera a la conclusión del contrato.

Entonces, ¿Quién paga qué?

Hemos realizado un listado detallado de todas las posibles reparaciones o del mantenimiento locativo que tanto inquilinos como caseros deben realizar en nuestro artículo de “reparaciones en un alquiler” que puedes leer pinchando aquí, sin embargo, queremos hacer énfasis en que, los caseros deben encargarse de las grandes averías y los inquilinos, por su parte, deberán responder por aquello que hayan dañado por uso inadecuado o por las cosas que se hayan desgastado con el uso ordinario en la vivienda (Art.21,4).

¿Y si el piso es compartido con varios inquilinos? , venga, hablemos de los pisos para compartir, ilustremos con un ejemplo; así como el aseo y la limpieza de un piso compartido debe repartirse entre todos los inquilinos que ocupan la vivienda, la limpieza de la vajilla después de cocinar, fregar el baño cada semana o sacar la basura diariamente, pues, el mantenimiento locativo o la reparación de averías, como por ejemplo, la ruptura de un grifo o el cambio de una bombilla de que se fundió en la sala; deben contemplarse como un gasto que paga el inquilino.

¿Pisos para compartir, gastos para compartir?

Depende, hemos citado la ley y sabemos que la mayor parte del mantenimiento locativo estará a cargo de los caseros, esto incluye los pisos para compartir, exceptuando los casos en que los habitantes del inmueble hayan sido los causantes del daño o la modificación al inmueble, cuando se trate de esta posibilidad, lo mejor será que el gasto de la reparación o del mantenimiento se distribuya entre todos los inquilinos y de esta manera, será más equitativa la carga.

¡No he sido yo quien ha roto el espejo!, ¿quién paga por esto? ¿por qué debo responder por algo que no he hecho?, en el caso de los pisos para compartir no hay una ley exacta que precise el pago comunitario de los daños pero sí existen normas básicas de convivencia, que nos permiten establecer orden en la vivienda. Sí en el diario vivir los integrantes del piso han notado que entre ellos hay una persona que no trata bien los electrodomésticos de la casa o que esta persona es la que abrió los huecos en la pared para colgar sus cuadros, etcétera, es necesario que los inquilinos del piso avisen al propietario sobre la situación y así, la carga será solo para la persona en cuestión. También es importante dejarle saber a este inquilino problemático que ninguno está dispuesto a pagar por los daños que el o ella ocasione.

Finalmente, queremos recordar que la idea de los pisos para compartir no es solo disminuir el costo del alojamiento, sino tener un espacio confortable para todos sus ocupantes, lo mejor es que todos los integrantes procuren un ambiente sano o al menos, que si hay un daño, lo más justo es que la persona que lo ocasiona sea quien paga y responda por el mismo, en su defecto, tendrán que hacerse cargo todos los inquilinos que viven en el piso.